Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020).
1.- Ámbito de aplicación: Personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma.
2.- Excepciones: a) De servicios en sectores esenciales (según el Anexo del Real Decreto Ley, tal y como se detalla más abajo). b) De divisiones o líneas de producción de sectores esenciales. c) Que tengan ya autorizado o hayan solicitado un ERTE. d) Personas trabajadoras en baja IT o con otro tipo de suspensiones de contrato. e) Personas trabajadoras en teletrabajo o modalidad no presencial.
3.- Regulación del permiso: Disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.Conservarán el derecho a la retribución, incluyendo salario base y complementos salariales. Podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable (actividad mínima indispensable): la de un fin de semana ordinario o festivos.
4.- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, que se someterá a los siguientes límites:
A) Los períodos mínimos de descanso diarios y semanal. B) La jornada máxima anual.C) Un plazo de preaviso inferior al del art. 34.2 ET. D) los derechos de conciliación reconocidos legal y convención.
5.- Proceso de negociación de la recuperación: Se negociará a través de un período de consultas. La negociación se hará de buena fe y los acuerdos se tomarán por mayoría. Puede sustituirse el proceso de negociación por el de mediación o arbitraje (art. 83 ET).
Partes negociadoras: A) Si la empresa tiene representación legal: la negociación se hará con ella en un plazo de 7 días. B) Si la empresa no tiene representación legal: se constituirá una comisión en el plazo de 5 días, integrada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para negociar convenio (una persona de cada uno de ellos). Caso de no conformarse, por tres personas trabajadoras de la empresa (elección conforme el art. 41.1 ET). Finalización del período: A) Con acuerdo: podrá regular la recuperación de todo o de parte de las horas, el preaviso mínimo del día y hora de trabajo y el período de referencia de recuperación. B) Sin acuerdo: desde la finalización del período de consultas, la empresa en el plazo de 7 días notificará la decisión a trabajadores y comisión de la decisión de recuperación.
6.- Listado de exclusiones (Anexo): 1.- Artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma. 2.- Cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. 3.- Hostelería y restauración de entrega a domicilio. 4.- Producción y distribución de lo necesario para la prestación de servicios sanitarios. 5.- Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera para el correcto desarrollo de las actividades esenciales. 6.- Transporte (de personas y mercancías) que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. 7.- Servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población, Instituciones penitenciarias, protección civil, salvamentos, incendios, tráficos, seguridad vial… 8.- Mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas. 9.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vin10.- Atención sanitaria a animales. 11.- Puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias. 12.- Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión (para servicios indispensables). 13.- Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones… 14.- Protección y atención de víctimas de violencia de género. 15.- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos (que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma). 16.- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales (en cuestiones urgentes). 17.- Notarías y registros (servicios esenciales) 18.- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, … 19.- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 20.- Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 21.- Servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados. 22.- Servicio postal universal. 23.- Importación y suministro de material sanitario y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 24.- Comercio por internet, telefónico o correspondencia. 25. Cualesquiera otras que presten servicios esenciales.