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NOVEDADES LABORALES DEL REAL D...

NOVEDADES LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 9/2020

La norma adopta medidas complementarias con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Entre otras, establece la suspensión de los contratos temporales, limita la duración máxima de los ERTEs por el coronavirus al estado de alarma, y establece la prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria.

Las principales Novedades son:

1.- Novedades en la regulación de los ERTEs del RDL 8/2020: 

          .-  Sobre la tramitación de la prestación por desempleo (arts. 22 y 23 RDL 8/2020): 

               El art. 3 dispone que el procedimiento de reconocimiento de la prestación para cada trabajador afectado se iniciará por la empresa, actuando en representación de los afectados, con una solicitud colectiva presentada ante el SEPE, (  https://www.sepe.es/HomeSepe/ COVID-19.html).

                Se debe incluir por cada centro de trabajo afectado la siguiente información:

                    .- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

                    .- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

                    .- Número de expediente asignado por la autoridad laboral. 

                    .- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

          En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual. A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación. 

          Esta información y comunicación se  remitirá por medios electrónicos en el plazo de cinco días a contar: desde la solicitud de ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que se notifique a la autoridad laboral la decisión del ERTE. Si se ha enviado la solicitud antes de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley los cinco días comienzan a contar desde la misma (28 marzo). 

          No transmitir esta solicitud podrá ser constitutiva de infracción grave (art. 22.13 LISOS).

¿Tras el ERTE por fuerza mayor son los trabajadores o son las empresas las que deberán realizar los trámites ante el SEPE para que se perciba la prestación por desempleo? Para los trabajadores afectados por un ERTE el procedimiento  se iniciará mediante solicitud de su empresa».

La duración máxima de estos expedientes será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto si ya tienen resolución expresa como si han sido resueltos por silencio administrativo, con independencia de la solicitud empresarial concreta.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud (art. 22 del RDL y art. art. 33.1 del RD 1483/2012). Tratándose de un plazo administrativo, deben computarse los días hábiles y la falta de resolución dentro del plazo determina que se entienda estimada por silencio administrativo positivo. 

La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Además, aunque subsiste la obligación de la autoridad laboral de dictar resolución expresa, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (art. 24.3). 

Fecha de efectos de la situación legal de desempleo

Conforme a la dip. adic. 3 la fecha de efectos debe figurar en los certificados de empresa (documento válido para su acreditación) y será en los ERTEs de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020): la del hecho causante.

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