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MORATORIA Y APLAZAMIENTOS PARA...

MORATORIA Y APLAZAMIENTOS PARA PYMES Y AUTONOMOS.

El reciente Real Decreto-Ley 11/2020, de 29 de marzo, se regula la concesión, a las pymes y autónomos, de moratorio y aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. (BOE núm. 91, de 01 de abril de 2020).

1.- Ambito d aplicación subjetivo : la solicitud se podrá realizar por las pymes y autónomos cuya actividad se  encuentre afectada por la crisis del coronavirus.

Quedan excluidos de la aplicación de estas medidas: 

  • – Quienes tengan en vigor aplazamientos anteriores.
  • – Quienes hayan tramitado un E.R.T.E. por causa de fuerza mayor (automáticamente se les aplica la exoneración de cuotas sociales de los trabajadores). 
  • – Quienes tengan su actividad suspendida por estado de alarma del R.D. 463/2020.

2.- Ambito d aplicación objetivo: 

I.- Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social. 

A) Devolución de cuota de marzo: solo los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, que podrán solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota por los días no trabajados en marzo. 

B) Moratoria de pago cuota de abril: sólo lo podrán solicitar las pymes, sin recargo ni intereses, hasta un máximo de 6 meses. 

Los autónomos habrán de pagarla en plazo o fuera de plazo con interés de demora del 0,50 % (sin recargo).

C) Moratoria de cuotas de mayo y junio: podrán solicitarlo tanto las pymes como los autónomos, sin recargo ni intereses, hasta un máximo de 6 meses. 

D) Moratoria de cuota de julio: solo lo podrán solicitar los autónomos, sin recargo ni intereses hasta un máximo de 6 meses. 

II.- Aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.  

Las pymes y autónomos, que no tuvieran aplazamientos anteriores en vigor, podrán solicitar aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo ingreso debían realizar entre los meses de abril y junio de 2020, aplicándose un interés de demora del 0,50 %.

3.- Procedimiento. 

Tanto la solicitud de moratoria como el aplazamiento, habrán de realizarse de forma telemática (sistema RED o SEDESS), sin necesidad de apoderamiento específico para las asesorías, antes que transcurran 10 días naturales previos al vencimiento del plazo reglamentario de pago.

No procederá la moratoria de cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingresos haya finalizado con anterioridad a la solicitud. 

La concesión de la moratoria/ aplazamiento de pago se comunicará en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de petición, aunque se considerará respondida con la «efectiva aplicación de la moratoria» por parte de la Tesorería de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen desde que se curse la solicitud.

Se está a la espera de la Orden Ministerial que regule con más detalle el procedimiento y modelos de presentación. 

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