Hola, Como te podemos ayudar?

CUMPLIMENTO DEL REGIMEN DE VIS...

CUMPLIMENTO DEL REGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA A CONSECUENCIA DEL COVID-19.

 La suspensión de plazos y actividad judicial establecida por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis del COVID 19, no implica la suspensión automática de las medidas de sobre el régimen de custodia y visitas de los hijos menores, ya que si bien no se encuentran entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas estas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con sus hijos menores. 

Para una correcta gestión del régimen de custodia y visitas, deberán los progenitores consensuar entre ellos velando siempre por el bien superior de los menores y por encima de enfrentamientos o intereses propios. 

EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES EL CGPJ ESTBLECE

1.- Corresponde al Juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia. 

2.- Así mismo la Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia podrán adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta. – A esta disposición se han acogido los Juzgados de Familia de Barcelona y el Juzgado de Marín en Pontevedra. 

Ahora bien, con carácter general, se debería mantener las visitas de fin de semana en caso de custodia individual, se deben suspender las visitas intersemanales, atendiendo a la brevedad de las mismas; y cuando las visitas no se puedan llevarse a cabo, se deberá facilitar la comunicación diaria, ya sea telefónica, Skype, Facetime, video llamada o cualquier otro medio telemático… con el fin de conseguir el necesario afecto y contacto con el progenitor 

No debemos olvidar que nos encontramos ante una situación de cuarentena nacional y debemos de dejar a un lado muchos derechos, a sabiendas de que están limitados temporalmente y que nosotros mismos seremos los beneficiados o perjudicados de las medidas, en función de cómo seamos capaces de llevarlas a cabo. La cuarentena es importante para nuestros hijos, y para cualquier miembro de nuestra familia, por lo que debemos ante todo aplicar el sentido común y sería deseable que los progenitores en aras del interés de su hijo se pusieran de acuerdo, recordando siempre que el estado de alarma es una situación excepcional y limitada en el tiempo. 

Share Post